SIN TRANSPARENCIA NO HAY DEMOCRACIA. NO HAY DEMOCRACIA SIN TRANSPARENCIA.

Transparencia, participación ciudadana, colaboración, innovación ciudadana, publicidad activa y datos abiertos. Estos son los términos ampliamente consensuados que definen algunos de los principios de la comunicación pública. Son los ejes cardinales de una política de información y comunicación expansiva que ha de derivar en un fortalecimiento de la legitimidad de las instituciones, sus representantes y la ciudadanía. Una garantía para el ecosistema formado por lo público, lo privado y la población en general.

En virtud de cómo se blinden el libre desarrollo de estos conceptos, la sociedad y sus gobiernos avanzarán en la rendición de cuentas y el libre derecho a recibir información y conformarse una opinión permitirá que el sentido de voto sea más razonado, de tal manera que la democracia tomará sentido como gobierno soberano derivado de la soberanía popular.

Hacer públicas las declaraciones de la renta, los portales de transparencia, la reducción de la brecha y el analfabetismo digital para hacer efectivo las posibilidades de la TIC al servicio de la administración, los datos abiertos, la publicidad activa, un registro de grupos de interés o lobbies, el aprovechamiento estadístico para generar riqueza, empleo y conocimiento… todo esto es positivo para la fortaleza y confianza de las instituciones.

ibercop

http://comunidades.uimunicipalistas.org/comunicadores/2017/11/15/sin-democracia-no-hay-transparencia-sin-transparencia-no-hay-democracia/

La apuesta por la transparencia más allá de una moda pasajera ha llegado a la gobernanza inteligente de los Estados para quedarse. En la sociedad de la información el ciudadano ya no está dispuesto a ser el desinformado y a la administración no se le consiente el autismo de otros tiempos. Se ha extendido el derecho de la ciudadanía a la información pública en una doble vía: la administrativa, qué hace la administración con los impuestos que habilitan su funcionamiento, y como generadora de intangibles para una aplicación personal o económica de la misma.

Como advierten las profesoras Trigo y Álvarez, es “necesario transparentar la gestión pública y la rendición de cuentas, garantizar el acceso a la información pública y fortalecer la interacción y colaboración con los diversos sectores de la sociedad, para hacer más efectiva la provisión y la calidad de los servicios públicos, incorporando la participación ciudadana en todo ciclo de políticas públicas”  (Trigo & Álvarez, 2017).

Y para todo ello una buena herramienta es crear un marco normativo compartido que asegure la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la apuesta por la tecnología. En definitiva, un gobierno de todos y todas para todos y todas.

En el caso de América Latina, la Carta Democrática Interamericana establece que “son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y prensa”. De esta manera existe una apuesta creciente por la legislación en la materia del gobierno abierto y la transparencia, en el derecho de información pública.

Según un estudio realizado por el “Centro Knight” para el ‘Periodismo en las Américas’ (http://knightcenter.utexas.edu/es) de 17 países latinoamericanos analizados hay una gran variedad entre aquellos que no tienen leyes de información pública (por ejemplo Venezuela), los que tienen soporte legislativo pero no órgano que los fiscalice (Perú y Bolivia) y el resto que cuentan con normativa (como México).

Para no entrar en la casuística de cada país (Centro Knight), considero que quedarse solo en la referencia legal sería un error. Hay otros factores que afectan directamente en la práctica. De nada sirve una ley si falla el sistema o no se cree en el sistema. Es decir, sin una democracia fuerte y consolidada la obligación quedará en papel mojado.

Así el “Latinobarómetro” 16 (CORPORACIÓN Latinobarómetro, 2016) concluye tras 30 años de estudio que “la democracia parece consolidarse de manera imperfecta”. Se queda anclada en algunos asuntos como que el 54% de los latinos cree en la democracia como sistema de gobierno, un 2% menos que en 2015. Solo un 38% está satisfecho. Igualmente, el 47%, aunque seis puntos menos que en 2008, no le importaría un gobierno no democrático si resuelve los problemas. Este estudio también nos indica que el 50 % de la población se autocensura a la hora de criticar al gobierno de turno.

Estos datos vienen a avalar la idea de que sin democracia no hay transparencia y sin transparencia no hay democracia. Sin credibilidad no tienen valor los datos, da igual que estén abiertos o cerrados. La participación da paso al ensimismamiento, superar el día en lo personal y mantenerse alejado de los asuntos públicos. Por tanto, esta es una asignatura pendiente de las instituciones gubernamentales y locales, el empoderamiento de la ciudadanía a través del fortalecimiento democrático.

 Ejemplo de mejora: España y la legislación de Lobbies

El 22 de mayo de 2017 España recibió una serie de recomendaciones del Consejo de Europa donde en su punto 9 por una parte se lamenta de la “inexistencia de normas que regulen los grupos de presión” (Comisión Europea, Mayo 2017). La Comisión Europea llamaba la atención al gobierno español sobre la importancia de regular la función de los lobbies a la hora de recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y, lo más importante, que organizaciones con intereses particulares no tomaran ventaja en la legislación de los asuntos públicos en detrimento de la participación ciudadana y de otras asociaciones sectoriales.

Se trata de una medida más para evitar la corrupción y tomar partido por la transparencia, la participación política honesta y responsable, así como la rendición de cuentas a la hora de legislar.

Desgraciadamente, España no puede mirarse en el espejo de Europa porque la normativa europea sobre los grupos de presión y los registros de lobbies es escasa, salvo honrosas excepciones como Alemania, Francia y Eslovenia.

Para esta actividad se toma como faro Estados Unidos que cuenta con regulación en la materia desde 1876, año en el que se crea el Registro de Lobbistas. En 1946 se aprueba la Legislative Reorganization Act, que no es cambiada hasta 1996 por Bill Clinton. Esta incluía a todo aquel que trataba de influir vía oral o escrita a todos los integrantes de la Casa Blanca, desde el personal de base al mismísimo integrante del despacho del ala oeste.

La Lobbying Disclosure Act concreta de forma muy detallada el control de la actividad del lobista, que es definido como “cualquier individuo, contratado por un cliente del cual recibe una compensación económica o de otra naturaleza, para la realización de servicios que incluyen más de un contacto con el fin de ejercer una influencia o presión”.

Sin embargo, en España no tenemos legislación específica. Hay reseñas colaterales  en algunos artículos de la Constitución Española que promueven la libertad e igualdad de los grupos (9.2), o la participación de los ciudadanos en los asuntos directamente o por medio de los representantes (art 23).

No se puede decir que nunca hubo preocupación por este asunto, pero sí poco iniciativa. En la redacción del Anteproyecto de la Constitución Española el líder histórico de Alianza Popular y exministro franquista, Manuel Fraga, solicitó que en el artículo 77 incluyese un sistema de control y registro para aquellos grupos de interés con acción permanente en el Congreso (Pelegrín, 2016).

En febrero de 1993, a propuesta del Centro Democrático Social, se estudió una proposición no de ley para crear un registro de “lobbistas para que muchas personas o grupos pequeños tuvieran la oportunidad de hacer oír su voz en el Parlamento” (Tijeras, 2015). Pero finalmente todo quedó en estudiar la conveniencia de establecer un registro público de los grupos de interés y remitir un proyecto de ley en el que se determinen las condiciones para su acceso. O lo que es lo mismo que ‘la parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte’.

Sin duda, un paso adelante lo supuso la aprobación en 2013 de la “Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. Abona el camino para la regulación del lobby cuando define como uno de sus pilares fundamentales de toda acción política los preceptos que se incluyen en el título de la normativa.

Otro hito importante es el Registro de Grupo de Interés de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se espera sea la antesala de la normativa básica de la actividad. Hasta el momento el último intento fue el pasado mes de marzo cuando el Partido Popular defendió una proposición de ley para modificar el reglamento del Congreso para regular los lobbies y aumentar la transparencia de las relaciones con los grupos de interés. Fue aceptada con 172 votos a favor.

He traído a colación este ejemplo porque creo que toda política de comunicación pública debe sostenerse en la máxima transparencia. Los representantes de la ciudadanía tienen que hacer públicas sus agendas para que otros interesados o la ciudadanía en general sepan quién puede estar influyendo sobre sus intereses, y si el representante cede a su presión o se le pueda exigir una explicación porque ha tomado parte por una opción en vez de otra.

La transparencia es una utopía rectora de la vida en las organizaciones, un camino sin fin, pero que hay que andarlo con paso firme. La convivencia y el gobierno de todos y todas están en juego. Juguemos claro con nuestro futuro.

Trabajos citados

Centro Knight. (s.f.). Mapa sobre el acceso a la información en América Latina. Recuperado el 4 de Noviembre de 2017, de http://knightcenter.utexas.edu/es

Comisión Europea. (Mayo 2017). Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2017 de España. Bruselas. Obtenido de https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/2017-european-semester-country-specific-recommendations-commission-recommendations_-_spain-es.pdf

CORPORACIÓN Latinobarómetro. (2016). Informe 2016. Buenos Aire: Banco de Datos en línea.

Pelegrín, E. A. (2016). El lobby en la Unión Europea: manual sobre el buen uso de Bruselas. Esic Editorial .

Tijeras, R. (2015). Lobbies y grupos de presión en la España democrática. Comunicación XXI. Revista científica sobre cultura y medios., 1-44.

Trigo, M. F., & Álvarez, V. (2017). Gestión Pública, gobierno abierto y fortalecimiento de la democracia. En A. Naser, Á. Ramírez-Alujas, & D. Rosales, Desde el gobierno abierto en América Latina y el Caribe (pág. 39). Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Carible . Naciones Unidas.